Ocurrió en Trelew, pero el fallo lo dictó la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que ratificó lo resuelto en primera instancia ante el reclamo de una paciente.
Los hechos se originaron en febrero de 2020, cuando la paciente ingresó al quirófano del centro médico con el objeto de someterse a una intervención programada de histerectomía.
Si bien la cirugía principal en sí misma resultó un éxito y fue llevada a cabo con una correcta práctica profesional por parte de su médico cirujano, la paciente salió de la operación con una severa lesión por quemadura cutánea en su glúteo izquierdo.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, dictó una sentencia definitiva que cerró un complejo litigio de responsabilidad médica, confirmando íntegramente un fallo de primera instancia, y obligando una clínica de Trelew y a su compañía de seguros a pagar $20.300.000 en concepto de gastos médicos y daño moral, además del pago de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
El fallo –tanto de primera instancia como de la Cámara- determinó que la institución asistencial es la que debe garantizar de forma objetiva la total seguridad de los instrumentos y tecnologías que utiliza en sus quirófanos, eximiendo de culpa al cirujano que realizó la intervención de manera diligente.
Durante el control postoperatorio, la paciente acusó dolores intolerables en la zona trasera. El médico constató que la mujer presentaba una lesión por quemadura profunda tipo B en su glúteo izquierdo, causada por una mala conducción del electrobisturí, indicándole curaciones con crema Platsul.
Al evaluar el motivo de la lesión a la paciente, se determinó que el aparato de la clínica jamás activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento durante la operación.
Ante la mala evolución de la herida profunda, dos meses después la mujer debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le realizó una cirugía reparadora de escarotomía y cierre de colgajo.
Primera instancia
Bajo los principios que rigen los contratos de consumo y la responsabilidad civil, la demanda fue radicada ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Puerto Madryn y, en consecuencia, su apelación fue resuelta por la Cámara de Apelaciones con asiento en esa misma ciudad.
Aunque la cirugía y la quemadura física ocurrieron en las instalaciones del sanatorio en la ciudad de Trelew, la totalidad del proceso judicial se tramitó y resolvió en los tribunales de Puerto Madryn.
Esta definición de competencia territorial y jurisdiccional respondió a que la relación médica principal entre la paciente y el cirujano se inició y desarrolló en Puerto Madryn, donde el ginecólogo realizaba sus consultas de consultorio externo.
Además, Puerto Madryn constituía el domicilio de la paciente y el lugar donde debió internarse posteriormente en abril de 2020 para la compleja cirugía plástica reconstructiva de su glúteo.
La sentencia de primera instancia del 11 de noviembre de 2025 hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó las bases de la condena, condenando de forma exclusiva al sanatorio por considerar que el electrobisturí es una cosa riesgosa de su propiedad y que el establecimiento es deudor de una obligación objetiva de seguridad hacia los pacientes, debiendo responder por los defectos de sus aparatos y la actuación de su instrumentadora de planta.
Además, el fallo de la jueza María Laura Eroles liberó de culpa al médico ginecólogo tras probarse que realizó la histerectomía de manera impecable y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, la cual quedó tapada por los campos quirúrgicos estériles sin que sonara ninguna alarma técnica del equipo.
Indemnización
En la sentencia de primera instancia se determinó que la clínica -el Instituto Médico del Sur S.R.L.- debía indemnizar a la paciente con un capital de $20.000.000 por daño moral (valorando conjuntamente el dolor de la quemadura, la cicatriz de 6,5 centímetros y el impacto psicológico transitorio) y $300.000 por gastos de medicación pasados y futuros.
En tanto el reclamo por pérdida de ganancias de trabajo (lucro cesante) fue totalmente rechazado ante la falta de recibos de sueldo o pruebas concretas de pérdidas salariales previas.
El fallo ordenó además costear un tratamiento psicológico de 96 sesiones (dos años de terapia), disponiendo que el valor de cada sesión se liquide en la etapa de ejecución de sentencia al costo mínimo que fije el Colegio de Psicólogos del Chubut al momento del pago.
También se dispuso aplicar un interés del 6% anual desde el día del hecho (3 de febrero de 2020) hasta el fallo de primera instancia (11 de noviembre de 2025), y a partir de allí la Tasa Activa del Banco del Chubut.
Apelación
La paciente recurrió a la Cámara de Apelaciones cuestionando el monto de la indemnización, solicitando la nulidad de la pericia médica por la aplicación de criterios técnicos que consideraba desfavorables, y exigiendo un cobro autónomo por “daño psíquico” y por pérdida de ganancias de trabajo, lo que se conoce como “lucro cesante”.
La Cámara de Apelaciones, tras analizar los detallados informes del expediente, desestimó los planteos de la demandante. Los jueces de Cámara explicaron que para desacreditar la pericia realizada por el perito médico oficial no bastan los simples disentimientos o la disconformidad con el porcentaje de incapacidad, sino que es obligatorio aportar pruebas y evidencias de rigor científico que demuestren un error evidente en el dictamen, lo cual no se produjo en el juicio.
Respecto a la salud mental de la paciente, las evaluaciones determinaron que la mujer sufrió una alteración emocional transitoria que remitió antes de los tres meses y que era reversible con tratamiento.
Los magistrados señalaron que el “daño psíquico” independiente sólo procede ante una enfermedad mental o un desequilibrio patológico permanente diagnosticable. Cuando se trata de un impacto emocional pasajero derivado del propio hecho lesivo, el sufrimiento es absorbido de manera completa por la indemnización de daño moral, evitando duplicar conceptos de pago por el mismo hecho.
Asimismo, se rechazó el reclamo de lucro cesante por no haber aportado la actora ningún recibo o prueba concreta de las ganancias que supuestamente había dejado de percibir.
El debate por las costas judiciales
El juzgado de primera instancia impuso las costas de la demanda admitida a la clínica vencida, pero cargó las costas de la demanda rechazada contra el cirujano a la propia paciente. Esta última imposición fue la que desató la gran disidencia en la Cámara de Apelaciones, donde los jueces mayoritarios confirmaron que la paciente debe pagar los gastos de defensa del ginecólogo absuelto en resguardo de su derecho de defensa y del principio objetivo de la derrota
El juez de Cámara Heraldo Enrique Fiordelisi propuso en disidencia que los gastos médicos de la defensa del cirujano se pagaran “por su orden” (es decir, que cada parte afronte sus propios gastos), argumentando que una persona que ingresa a operarse y sale quemada tiene razones y expectativas lógicas de demandar a quien la operó para dilucidar la verdad dentro del juicio.
Sin embargo, los jueces de Cámara Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra confirmaron la imposición de costas a la demandante perdidosa. Los magistrados explicaron que en nuestra provincia rige de manera obligatoria el “principio objetivo de la derrota”, según el cual quien inicia un juicio y no tiene éxito debe afrontar los gastos de defensa de la parte que resultó absuelta, garantizando de este modo que el patrimonio del inocente no sufra un perjuicio económico por tener que defenderse en tribunales.
Fuente: Area Comunicación Superior Tribunal de Justicia
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