El juez Miguel Gaimaro Pozzi se refirió al tema en un fallo en el que absolvió a un hombre acusado de propinar amenazas a su exmujer.
El juez Miguel Gaimaro Pozzi al absolver a un hombre acusado de amenazar a su expareja en un contexto de violencia de género, apuntó a los casos que llegan a la Justicia bajo el encuadramiento de “violencia de género” y pidió que se puntualicen hechos vinculados a delitos establecidos en el Código Penal.
El imputado, fue denunciado en 2016 por su expareja a quien amenazó manifestándole que “la colgaría con una soga y la tiraría al lago con una piedra”, según informó el Poder Judicial que difundió la resolución del juez, de absolución, luego de una audiencia en la que el fiscal Martín Govetto había pedido ocho meses de prisión.
El hecho imputado ocurrió el 15 de junio de 2016 a las 14 cuando la exesposa del imputado acudió a su vivienda en busca de una hija que tienen en común. Allí el sujeto profirió las amenazas y posteriormente la mujer lo denunció. Sin embargo, en la audiencia de ayer, la denunciante adujo que en los últimos ocho meses se mantuvo un trato de armonía con su expareja.
Según informó el Poder Judicial, Gaimaro Pozzi señaló en su fallo que “un solo imputado no puede responder por todas las víctimas de violencia de género. Un imputado, señaló, debe responder por un hecho concreto y una víctima concreta. Se ha generalizado en el término ‘violencia de género’ que una persona debería responder genéricamente por la situación que le ocurre a un número indeterminado de personas”.
Agrega el juez que “una persona debe ser acusada por un hecho concreto, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y ese hecho debe encuadrar en una figura penal determinada. No debe encuadrarse en la voz genérica ‘violencia de género’”.
También el magistrado destacó la contención que tuvo la víctima, incluso antes de la denuncia y señaló que este caso la mujer no se retractó del hecho por temor. “Concuerdo que la retractación de la víctima es motivada por el boomerang de la propia violencia. No es este el caso. No ha habido retractación, una cosa es cuando la víctima convive con ese estado de violencia, y por el temor que le genera la violencia la lleva a la retractación en la sede judicial. No es este caso”.
Recordó que la mujer denunciante manifestó atravesar un momento de armonía con su expareja y que no se retractó del hecho.
En este sentido, señaló que “debemos ser cuidadosos con las palabras que utilizamos sobre todos quienes tenemos la obligación de tener un discurso jurídico” y argumentó que la mujer aseguró que el imputado tenía un “modismo” y que estaba “segura que no lo haría”.
Según indica el juez, la mujer realizó la denuncia “por hartazgo” y “esa figura que no existe en el Código Penal. Sí están contenidas las amenazas, cuando una persona se expresa a otra y provoca temor, amedrentamiento … Estamos ante un problema de índole conyugal, que en su momento habrá tenido situaciones de hostigamiento y violencia psicológica. No existe ahora. La mujer denunciante dice ahora en su declaración, no quiero castigo, no quiero plata, no quiero que vaya preso. Estas declaraciones demuestran que para ella tiene valor lo vivido en los últimos ocho meses”, indica el juez en su fallo.