Esquel: Independiente y Belgrano con 10 jugadores suspendidos tras incidentes

El partido había finalizado abruptamente a los 5 minutos del segundo tiempo por agresión al árbitro el domingo pasado.
indep belLa resolución señala “ Visto el informe del árbitro designado para dirigir el encuentro entre Independiente Deportivo y Belgrano desarrollado el 5 de junio de 2016 en el que da cuenta de la suspensión del encuentro a los 5 minutos del segundo tiempo debido a la agresión del jugador Damián Willhuber del Club Belgrano”

En sus considerandos tomando en cuenta el informe del árbitro Oscar Aires señala “ Quedel citado informe surgen las expulsiones de los siguientes jugadores: Bruno Curín, Jonathan Domínguez, Enzo Cáceres y Lucas Carrizo del club Independiente Deportivo , Juan Yañez, Paul Crespo, Damián Willhuber, Rodrigo Flores, Lucas Nahuelquir, Milton Mora del Club Belgrano.

En virtud de lo dispuesto por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal , el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol del Oeste del Chubut Resuelve:

Artículo 1º : Dar por finalizado el encuentro entre Independiente Deportivo  y Belgrano declarando ganador al Club Independiente, de conformidad a los establecido por los arts. 106 inc. e)  y 152 del citado reglamento.

Artículo 2º: Sancionar a los jugadores del Club Independiente Deportivo: Bruno Curín  15 partidos de suspensión  (art. 200 inc 3), Jonathan Domínguez  4 partidos de suspensión (art. 203), Enzo Cáceres  2 partidos de suspensión (art.203), Lucas Carrizo 4 partidos de suspensión (art.203); del Club Belgrano: Damián Willhuber 1 año de suspensión (art. 183), Paul Crespo  4 partidos de suspensión (art. 203), Milton Mora 2 partidos de suspensión (art. 203) , Lucas Nahuelquir 4 partidos de suspensión (art. 203),Rodrigo Flores  2 partidos de suspensión (art. 186), Juan Yañez  6 partidos de suspensión (art.201 inc. b)5.

Artículo 3°: Sancionar al árbitro Oscar Aires con un año de suspensión (art. 268). “

Ahora habrá que esperar desde que recibieron la notificación, esta mañana, los clubes tiene 48 horas para hacer el descargo.

La idea de la Liga de Fútbol del Oeste del Chubut  es que se juegue un tercer partido, personalmente considero que, más allá que no está contemplado por el reglamento del torneo,  sería inoportuno dada la violencia que se generó en el citado partido revancha, tal vez si se quiere una definición que se patean penales para definir dado que, de una u otra forma , los dos encuentros finalizaron con el mismo resultado a favor de uno y otro.
Los artículos
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándolegolpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.

Art. 186 – Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185. (Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra oactitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.)

Art. 200 – Suspensión de tres a quince partidos al jugador:

3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.

Art. 203 – Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de lade la pena a los infractores.

Art. 268 – Suspensión de dos meses a dos años al que altere o agrave deliberadamente la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos.

Comentários no Facebook