El especialista en derecho tributario advierte que la ordenanza que impone una “contribución especial, extraordinaria y solidaria” a la industria pesquera sería violatoria de legislación nacional y podría derivar en acciones judiciales.
La semana pasada el Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó una ordenanza creando un fondo especial para atender la emergencia sanitaria imponiendo un tributo a todas las empresas de la industria pesquera que tengan radicación en la ciudad, al igual que las entidades bancarias.
El abogado madrynense, Ricardo Gabilondo, especialista en derecho tributario, advierte que se trata de una extralimitación de la competencia municipal el aplicar un gravamen de estas características, indicando que colisiona con la jurisprudencia nacional en la materia, y daría lugar a múltiples acciones judiciales.
Asimismo, se hace hincapié en que “conforme lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia más diversa (incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación) esta circunstancia implica una limitación para los Municipios quienes sólo pueden sortear esta restricción mediante el cobro de tasas retributivas de servicios”, avanza sobre el fondo de la cuestión.
De este modo, el impuesto creado por la Ordenanza 11.351, “claramente no tiene las características de una tasa municipal (adviértase que el artículo 5º señala de manera bastante difusa que los Fondos recaudados serán destinados a los gastos que demande la atención de la pandemia COVID-19 y serán aplicados en la partida de Rentas Generales del Municipio”.
El abogado Ricardo Gabilondo sostiene que “en este caso el impuesto municipal ‘extraordinario’ se aplicaría por llevar adelante la actividad (bancaria, financiera o de pesca) y en tal caso existiría una analogía con el Impuesto a las Ganancias, que se trata de un impuesto nacional coparticipado y que precisamente grava la actividad de las empresas que se dedican a estos rubros”, cita como otro elemento que la norma local colisiona con legislación nacional de mayor rango.
“Esto habilitaría la promoción de las pertinentes acciones legales ante la violación al régimen de coparticipación federal de impuestos. Aun no se ha establecido la forma en la cual se percibirá el citado impuesto municipal, por lo que habrá que esperar a los próximos días que ocurre en tal sentido”, advierte.
No obstante, el tributarista afirma: “Y si el impuesto municipal en cuestión es finalmente implementado, corresponderá observar si el mismo será ‘extraordinario’ y por ‘única vez’ que la historia tributaria argentina demuestra que los tributos extraordinarios llegan siempre para quedarse”.
Fuente: El Chubut
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