El feriado nacional fue acordado con ambas cámaras empresariales a nivel nacional y el Ministerio de Trabajo en conmemoración al día del Empleado de Comercio.
hoy lunes 27 de septiembre, se celebra en la Argentina el Día del Empleado de Comercio, conmemoración que originalmente estaba estipulada para el 26, o sea un día antes.
Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, debeberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
Cadena de los Andes Diario Digital de Noticias – Teléfono (02945) 15515701 – Email: cadenadelosandes@gmail.com

¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora