Se trata de un empleado de la Municipalidad de Corcovado. ¿Qué dice la Ley al respecto?.
La Asociación de Bomberos Voluntarios de Corcovado repudió enérgicamente la medida tomada por el ejecutivo municipal de dicha localidad, sobre un Cabo 1° descontándole los días de trabajo en que el Voluntario se encontraba atendiendo la emergencia ignea que azotó la zona de Parque Nacional Los Alerces y Esquel.
Tal bombero presento en tiempo y forma las notas solicitando autorización y recibiendo autorización verbal por parte del personal de secretaria del ejecutivo para asistir a las emergencias.
Desde el cuartel expresaron que «esta medida que desmoraliza a nuestro personal y va en contra de leyes existentes que autorizan la concurrencia de los Voluntarios a las emergencias, estando en horario laboral o no».
En este sentido, se explicó que la LEY NACIONAL N° 25.054 del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios , indica en su artículo 17:
«La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio.»
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