La concejala del Frente Patriótico Alejandra Concina, presentó un proyecto de Comunicación para hacer el petitorio al intendente Gustavo Sastre.
En el proyecto, la edil expresa que esas tierras, “ubicadas lindantes con el lugar proyectado para la Dársena Deportiva, se encontraría en manos de privados a partir de una maniobra irregular tendiente al enriquecimiento de particulares en perjuicio del patrimonio municipal, realizada en el año 2003”, y que “los proyectos de loteo y las solicitudes de excepción al código presentados por el Fideicomiso Ecosur SRL en el mencionado macizo, no tienen validez legal, ya que el mismo se encuentra vencido desde el año 2014, por lo tanto, no acredita dominio sobre la propiedad que dice representar”.
En cuanto a la vivienda allí construida, Concina expresa que “Tierras no contaría con planos aprobados, ya que está ubicada en una zona donde el Código de Planeamiento no autoriza a construir, por lo tanto, seria pasible de exigir su demolición. Es un derecho de todos los madrynenses el acceso y uso público de la costa, su naturaleza y sus playas, siendo indispensable la necesidad de generar un proyecto urbano territorial específico para el sector costero desde Punta Cuevas hasta Punta Este”.
En el proyecto detallan que “desde el Ejecutivo Municipal, en el año 2003 se inició una demanda reclamando la nulidad de la Resolución 76/03, mediante la cual se estableció la transferencia de esas tierras a título gratuito por parte de la Municipalidad, pero un tiempo después el mismo Ejecutivo desistió administrativamente mediante Resolución N° 786/04, y mediante presentación judicial”.
Así las cosas, el proyecto solicita al intendente Gustavo Sastre “declarar administrativamente nula de pleno derecho la decisión del Poder Ejecutivo de desistir del reclamo judicial iniciado en el año 2003, para recuperar como bien de dominio público las tierras denominadas Catastralmente como Macizo 4, Sector 3, Circunscripción 3” y “presentar esa decisión en el juicio mencionada en el artículo anterior, solicitando la nulidad de la resolución judicial y la reapertura del mismo”.