Multan a vecino de Puerto Patriada por encender fuego en zona de riesgo

En plena vigencia de la prohibición por alto riesgo de incendios, el infractor fue sancionado con una multa que puede alcanzar las 4000 unidades fiscales, según la gravedad de la violación.

El fin de semana un vecino de Puerto Patriada, cuyo terreno se encuentra sobre la costa, fue multado por encender un fuego al aire libre, en violación a la prohibición vigente hasta hoy, lunes 10 de febrero. El hecho ocurrió dentro del marco de la Resolución 250/25, que restringe el uso del fuego debido al alto riesgo de incendios forestales.

El infractor fue sancionado con un acta de infracción, que le impone una multa que oscila entre las 500 y las 4000 unidades fiscales, según la gravedad de la violación. Cada unidad fiscal equivale a un litro de nafta premium. Esta multa forma parte de las disposiciones de la Ordenanza 03/25, que habilita a las autoridades competentes, como el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios y Protección Civil de El Hoyo, a limitar o prohibir el uso de fuego en función de las condiciones climáticas y de riesgo.

La resolución que establece la prohibición estará vigente durante todo el fin de semana y hasta las 23:59 del lunes 10 de febrero. Durante este período, la realización de cualquier tipo de fuego al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, puede ser penada con sanciones económicas que van desde las 500 hasta las 4000 unidades fiscales.

La Ordenanza 03/25 establece que las autoridades, en base a los índices meteorológicos y el riesgo de incendios, pueden ordenar la prohibición de fuego en determinadas circunstancias, lugares y momentos. Además, la normativa especifica que propietarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros, cabañas y campos deben extremar las medidas de prevención y vigilancia para evitar incendios.

En cuanto a las sanciones, las multas varían dependiendo de la cantidad de infracciones cometidas:

Primera infracción: 500 unidades fiscales
Segunda infracción: 1500 unidades fiscales
Tercera infracción: 3500 unidades fiscales
A partir de la cuarta infracción, la multa se duplicará con respecto a la sanción por tercera infracción.
Para quienes incumplan las prohibiciones de la normativa, las sanciones comienzan con una multa de 1000 unidades fiscales, y también aumentan progresivamente según la cantidad de infracciones cometidas.

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