Al mediodía del domingo se realizó la audiencia de apertura de la investigación y discusión de medidas de coerción por el homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán ocurrido en los primeros minutos del sábado. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la prisión preventiva del imputado por tres meses. El defensor solicitó que la decisión sea revisada, la audiencia se realizará en el transcurso de las siguientes 24 hs. con un tribunal conformado por otros dos jueces.
La fiscal María Bottini y la funcionaria Ruth Monge dieron a conocer el hecho que se investiga, relatando al juez los elementos que logró reunir la investigación durante las horas posteriores al hecho. El arma homicida estaría secuestrada, se realizó la autopsia y se llevó a cabo una cámara Gesell para tomar declaración testimonial a un niño de 4 años que habría visto lo sucedido.
Monge relató que el imputado, Darío Sepúlveda, habría estado consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, aparentemente iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el imputado le habría aplicado dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.
El defensor particular, Daniel Sandoval, sostuvo que su defendido niega los hechos, el modo de producción de estos y las circunstancias en las que ocurrieron.
La Fiscalía expuso los elementos reunidos hasta el momento que permiten contar con un alto grado de probabilidad de autoría, más allá de las escasas horas transcurridas desde el crimen. La exposición dio cuenta del arduo trabajo realizado por los investigadores, incluyendo la producción de una cámara gesell con un niño muy pequeño, el sábado por la tarde.
Las acusadoras plantearon la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento procesal, fundado en el comportamiento del imputado en este y en otros procesos. En el caso concreto, tuvieron en cuenta la actitud asumida luego de herir a la víctima. El imputado se dio a la fuga, no le brindó ninguna asistencia ni solicitó ayuda, y no fue hallado hasta varias horas después, cuando fue aprehendido.
También hicieron mención a que se encuentra en libertad condicional, con medidas que debía cumplir como la de no cometer nuevos delitos o la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. De probarse la imputación que ahora se formula en su contra, tendría consecuencias en la ejecución de esa pena.
La Fiscalía se refirió al temor de los testigos y a la necesidad de resguardar el proceso evitando que el imputado lo entorpezca.
Los hermanos y un primo de la víctima hablaron con profundo dolor al juez. No pueden explicarse por qué ocurrió el crimen. Hablaron de una relación de amistad con el imputado, sostuvieron que el fallecido no era una mala persona, que necesitaba ayuda y que no entienden por qué el imputado no lo ayudó.
Todos coincidieron en pedir que quede detenido y que se haga justicia.
El defensor quiso hacer valer la presunción de inocencia. Cuestionó los elementos reunidos hasta el momento, sostuvo que puede haber otra explicación a lo sucedido, adelantó que más adelante podría cuestionar los primeros actos investigativos y resaltó que su defendido tiene derecho a transitar el proceso en libertad.
De modo general, sin rebatir los argumentos puntuales de la Fiscalía, sostuvo que la acusación no dio fundamentos para imponer una medida de coerción.
El juez Jorge Criado inició su resolución diciendo que comparte en abstracto los argumentos de la defensa. Luego resaltó el término “en abstracto”, indicando que en el caso concreto coincide con el análisis de la Fiscalía y dictará la medida de coerción por el plazo de 90 días solicitado, con la posibilidad de que ese plazo se amplíe, de ser necesario, hasta el momento del juicio. También explicó al imputado que la defensa podrá solicitar la revisión de la medida en el momento en que lo desee.
A pedido de la defensa, se realizará una audiencia de revisión. El Código Procesal establece que la audiencia debe realizarse en un plazo de 24 hs. desde su solicitud, por dos jueces diferentes de quién la dispuso.