El proyecto fue presentado en Legislatura por Leila Lloyd Jones, Rossana Artero y José Giménez. El mismo busca agregar «un beneficio extra» a las 327 pensiones de los veteranos que «hubiesen resultado heridos y/o sufrieren concomitante o posteriormente secuelas físicas o psicológicas motivadas por su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido».
Los diputados provinciales Leila Lloyd Jones, Rossana Artero y José Giménez presentaron este martes en Legislatura un proyecto de ley para «instrumentar un beneficio extra a la pensión de los ex-combatientes de la guerra de Malvinas».
En el documento, los legisladores sostuvieron que «el conflicto bélico y la posguerra no solo afectaron psicológicamente al combatiente sino también afectó profundamente a su grupo familiar».
Es por ello que sugirieron agregar «un beneficio extra» a las 327 pensiones de los veteranos que «hubiesen resultado heridos y/o sufrieren concomitante o posteriormente secuelas físicas o psicológicas motivadas por su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido».
El beneficio se enmarcaría en el «Plan Nacional contra la Discriminación», y el mismo se podría implementar a partir de este mismo año.
«Estos deben basarse en la prevención, asistencia integral y protección de grupos y personas vulneradas o restringidas en el ejercicio de sus derechos», detallaron.
Planteado esto, los legisladores provinciales propusieron que el beneficio ser equivalente «a tres veces la asignación correspondiente al cargo de la categoría 6, nivel III de la Ley I Nº 74, incluyendo salario básico más toda otra asignación, bonificación o concepto, sea o no remunerativo o bonificable que sume con carácter general, al haber final por todo concepto de la mencionada categoría».
Finalmente, los diputados Lloyd Jones, Artero y Giménez pidieron que «se fije para los beneficiarios de la “Pensión Honorífica Islas Malvinas” el pago de una suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la pensión establecida en el presente artículo, que será liquidada exclusivamente en los meses de junio y diciembre de cada año».